330 Economía
Acción humana
Teoría del mercado
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(von Mises, 1966)

2. El componente empresarial en el interés bruto de mercado

Los tipos de interés del mercado sobre los préstamos no son tipos de interés puros. Entre los componentes que contribuyen a su determinación hay elementos que no son interés. El prestamista es siempre empresario. Toda concesión de crédito es una acción empresarial especulativa cuyo futuro resultado —favorable o adverso— es siempre incierto. Quien presta dinero a otro sabe que puede perder todo o parte del principal. Y este riesgo condiciona las estipulaciones contractuales.

Jamás puede haber seguridad plena en el préstamo dinerario ni en ninguna operación crediticia o con pagos aplazados. Tanto el deudor como sus fiadores y avalistas pueden resultar insolventes; las hipotecas y demás garantías aportadas pueden esfumarse. El acreedor se constituye en una especie de socio del deudor; aparece como virtual copropietario de los bienes que aseguran la operación. Cualquier mutación mercantil que influya en el valor de esos bienes puede, a causa de tal relación, afectarle directa e inmediatamente. Ha unido su suerte con la del deudor; se ha interesado en los cambios que pueda registrar el precio de las mercancías dadas en garantía. El capital, por sí solo, no genera beneficio; es preciso emplearlo e invertirlo de modo acertado, no sólo para que produzca interés, sino incluso para que el principal no se desvanezca. El aforismo pecunia pecuniam parere non potest (el dinero no pare dinero) tiene plena vigencia en este sentido, un sentido, por supuesto, totalmente distinto del que le atribuían los filósofos antiguos y medievales. Sólo percibe interés bruto quien ha tenido éxito en sus préstamos. El interés neto que en tal caso obtenga se hallará incluido en el bruto, comprendiendo éste, además, otros integrantes que no pueden realmente considerarse interés. El interés neto es una magnitud que sólo nuestro pensamiento analítico nos permite separar de los ingresos totales del acreedor.

Sobre el componente empresarial de los rendimientos totales percibidos por el prestamista pueden influir todos los factores que condicionan la actividad empresarial. Aféctanle las circunstancias legales e institucionales. Los pactos que permiten al acreedor, si el deudor pierde el capital prestado, proceder contra las garantías o la restante fortuna de aquél se basan en instituciones y disposiciones legales. Corre el prestamista menos riesgos de pérdida que el deudor cuando hay un ordenamiento institucional y normativo que otorga acción al primero contra la mora del segundo. Sin embargo, no es interés de la economía estudiar detalladamente el aspecto jurídico de los empréstitos, las obligaciones, las acciones preferentes, hipotecas y demás transacciones crediticias.

El componente empresarial aparece en toda clase de préstamos. Suele distinguirse entre préstamos de consumo o personales y préstamos productivos o empresariales. La nota típica de los primeros consiste en permitir a quien los recibe gastar por adelantado ingresos futuros previstos. Al adquirir derecho a una parte de esas riquezas venideras, el prestamista adquiere condición empresarial; es como si se interesara en los rendimientos que los negocios del deudor hayan de producir. El buen fin de estos créditos es siempre incierto, pues jamás cabe una seguridad absoluta acerca de la efectiva aparición de esos supuestos ingresos futuros.

También suele distinguirse entre créditos privados y créditos públicos, aplicándose esta última calificación a los otorgados al gobierno o a los departamentos administrativos. La incertidumbre de tales operaciones se refiere a la vida de los poderes seculares. Los imperios se hunden; los gobiernos son revolucionariamente derribados; tal vez las nuevas autoridades se nieguen a atender las deudas contraídas por sus predecesores. Ya señalamos anteriormente el fondo hasta cierto punto inmoral de toda deuda pública a largo plazo1.

Sobre todo cobro aplazado pende, como espada de Damocles, el peligro de la intervención gubernamental. Las masas han sido siempre incitadas contra los acreedores. El acreedor, para el pueblo, es el rico ocioso, mientras suele representarse al deudor como el sujeto pobre pero laborioso. La gente odia al primero y le considera explotador sin entrañas, mientras considera al segundo víctima inocente de la opresión. Por lo general, se cree que las medidas estatales que reducen las pretensiones de los acreedores benefician a la inmensa mayoría y que sólo se perjudica a una minoría de usureros recalcitrantes. No se advierte que las reformas capitalistas del siglo XIX hicieron variar por completo la composición de las clases deudoras y acreedoras. En la Grecia de Solón, en la Roma de las Leyes Agrarias y en los siglos del Medioevo, los acreedores normalmente eran los ricos, y los deudores los pobres. Pero en nuestra época de obligaciones y empréstitos, de bancos hipotecarios e instituciones populares de ahorro, de seguros de vida y cajas sociales, los amplios grupos integrados por los económicamente débiles son los auténticos acreedores. Los ricos, en cambio, propietarios de acciones, de industrias, de fincas y explotaciones agrícolas son más frecuentemente deudores que acreedores. Al reclamar la expoliación de los acreedores, las masas, insensatamente, van contra sus propios y privativos intereses. Con una opinión pública en tal grado desorientada, le es difícil al prestamista protegerse contra expoliatorias medidas estatales. Ello provocaría una manifiesta alza del componente empresarial contenido en el interés bruto si tales riesgos políticos se contrajeran al mercado crediticio y no afectaran por igual, como en realidad sucede, a toda propiedad privada de medios de producción. Tal como se presentan las cosas, no existe hoy inversión alguna que pueda estimarse segura contra el peligro político de una confiscación general. El capitalista, por ello, no reduce sus riesgos al invertir en negocios propios su fortuna, dejando de hacer préstamos tanto públicos como privados.

Los riesgos políticos implícitos en el préstamo dinerario no afectan a la cuantía del interés originario; sobre lo que influyen es sobre el componente empresarial contenido en el interés bruto de mercado. En el caso extremo —es decir, cuando se previera una general abrogación de todos los pagos aplazados—, el componente empresarial se incrementaría sin límite2.

Footnotes

  1. V. supra, pp. 273-276.↩︎

  2. La diferencia entre tal planteamiento (caso b) y el que se registraría si se supusiera generalmente la inminencia del próximo fin del mundo al que anteriormente aludimos en la p. 626 (caso a) consiste en lo siguiente: En el caso a, el interés originario crece más allá de toda medida por cuanto los bienes futuros pierden por completo su valor; al contrario, en el caso b el interés originario no varía, siendo el componente empresarial el que se incrementa desmesuradamente.↩︎